La sociedad limitada (SL) es la forma societaria más utilizada en España por emprendedores y pequeñas empresas, debido a su flexibilidad y a que los socios, salvo en determinados casos excepcionales, no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Sin embargo, muchas veces se desconocen las obligaciones legales que asumen las SL.
En este artículo abordamos de forma sencilla cuáles son esas obligaciones clave para evitar sanciones, conflictos internos o incluso la responsabilidad personal de los socios.
¿Qué obligaciones tiene una sociedad limitada?
Desde su constitución, una SL debe cumplir con una serie de requisitos legales y formales, entre los que se encuentran los siguientes:
1. Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante Notario, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil. Esta inscripción otorga personalidad jurídica plena a la sociedad.
2. Alta en Hacienda y en la Seguridad Social
La sociedad antes de iniciar la actividad económica y empezar a facturar, debe darse de alta en Hacienda, a través del modelo 036 y además, debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Por otro lado, las sociedades que vayan a tener personal contratado, deben comunicar el alta, la variación o la baja de los trabajadores y pagar los seguros sociales de los trabajadores ante la Seguridad Social.
3. Liberar la cuenta bancaria
Si la SL se ha constituido con aportaciones dinerarias, habremos abierto una cuenta bancaria y depositado el capital social. Por lo tanto, para poder operar con esa cuenta, habrá que llevar a la oficina bancaria la escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
A partir de este momento se podrá disponer de los fondos aportados para cubrir las obligaciones económicas de la empresa. Dependiendo de la política interna de la entidad bancaria, es posible que también soliciten el modelo 036 de alta de actividad de la sociedad en Hacienda.
4. Llevanza de contabilidad y legalización de libros
Toda SL debe llevar una contabilidad ordenada conforme al Código de Comercio y elaborar y conservar sus libros durante al menos seis años. Los libros obligatorios son:
- Libros contables: Libro diario, Libro Mayor y Libro de inventarios y cuentas anuales.
- Libros fiscales: Libro de facturas emitidas, Libros de facturas recibidas, Libros de bienes de inversión y Libros de Operaciones Intracomunitarias (en caso de haberlas).
- Libros societarios: Libro de actas, Libro registro de socios, Libro registro de contratos con el socio único (para las Sociedades Limitadas Unipersonales).
Los libros contables y los societarios deberán legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa, en el plazo de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio contable. Como en la mayoría de empresas el ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo para legalizar sus libros será hasta el 30 de abril del año siguiente.
5. Formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales
Cada ejercicio social, los administradores deben formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, someterlas a aprobación por la junta de socios debiendo constar el acuerdo en Acta y presentarlas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación.
6. Presentación de impuestos
La sociedad debe cumplir con sus obligaciones tributarias tales como presentación de IVA, Impuesto de Sociedades, retenciones de IRPF, declarar operaciones con terceros, etc.
7. Cumplimiento de los Estatutos y la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
Las SL deberán actuar con observancia de los Estatutos Sociales, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y subsidiariamente, para lo no previsto en los Estatutos o en la LSC será de aplicación el Código Civil.
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