Si has inventado un producto, un procedimiento de fabricación o un proceso que piensas que podría ser patentable, no debes publicarlo ni comentarlo con terceros antes de presentar la solicitud de Patente.
Es habitual que los inventores sientan el deseo de divulgar su invención en conferencias, artículos, exposiciones o incluso a través de redes sociales, con carácter previo a haber solicitado formalmente una Patente ante el organismo correspondiente. Sin embargo, esta divulgación puede poner en peligro la concesión de la patente.
El requisito de novedad según la Ley de Patentes
La Ley 24/2015, de Patentes, establece tres requisitos para que una invención pueda ser objeto de patente: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
La novedad implica que la invención no haya sido divulgada en ninguna parte del mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, ya que si la invención se ha hecho accesible al público, incluso en otro país, no se considerará nueva y por lo tanto, no se podrá conceder la patente en España.
La Patente no debe estar comprendida en el «estado de la técnica».
¿Qué es el «estado de la técnica»?
El concepto de estado de la técnica es fundamental en la evaluación de la novedad de una invención. Según el artículo 6 de la Ley de Patentes, el estado de la técnica incluye «todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero».
Lo anterior significa que cualquier divulgación de la invención, ya sea escrita u oral, por su uso, o por cualquier medio accesible al público, forma parte del estado de la técnica.
Esta definición no se limita únicamente al territorio español, sino que aplica a nivel internacional, por lo que si una invención ha sido publicada o divulgada en cualquier lugar del mundo antes de la solicitud de patente, la patente ya no se considerará nueva y, por tanto, no podrá ser patentada en España.
En base a lo anterior, el propio inventor puede perjudicar la novedad de su invención si la publica o divulga, pero además, en caso de que la comparta con terceros antes de solicitar la patente, puede verse expuesto a plagios o a publicaciones de terceros que eviten que en su momento pueda obtener un título de patente de su invención.
Para evitar problemas legales en el caso de que se necesite compartir el objeto de una invención con terceros, deberá suscribirse un contrato de confidencialidad, comúnmente llamado, NDA (Non Disclosure Agreement).
La suscripción de contratos de confidencialidad
Durante el proceso de creación de una Patente, es habitual que al inventor le surjan oportunidades comerciales y que se vea en la necesidad de compartir su invención con otras personas o empresas, con carácter previo a haber presentado oficialmente la solicitud de Patente.
En este caso, para evitar plagios, usos no consentidos o publicaciones y divulgaciones no deseadas, es de vital importancia suscribir un acuerdo de confidencialidad antes de compartir cualquier información o documentación relativa a la invención con cualquiera que muestre interés en ella.
En este sentido, es fundamental que el contrato de confidencialidad esté redactado correctamente, para salvaguardar los intereses del inventor, estableciendo penalizaciones económicas para el caso de incumplimientos, entre otros extremos.
Excepciones y consideraciones importantes
Es cierto que existen ciertas excepciones que permiten a los inventores divulgar sus invenciones sin perder la posibilidad de patentarlas. En este sentido, si la divulgación pública ocurre dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de patente y dicha divulgación se debe a algún de los siguientes motivos, la novedad de la invención no se verá afectada:
a) Que la divulgación se haya realizado en abuso de los derechos del solicitante o su causante (por ejemplo, si la persona que realiza la divulgación, lo hace incumpliendo un acuerdo de confidencialidad suscrito con el inventor).
b) Que la divulgación se haya realizado en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928.
Es importante subrayar que para que este beneficio se aplique, es crucial que el inventor presente la solicitud de patente lo antes posible tras la divulgación y en todo caso, antes de que transcurran seis meses desde la divulgación.
La importancia de la asesoría legal durante el proceso de creación y protección de una Patente
Se recomienda a los inventores que consulten con un abogado especializado en propiedad industrial antes de tomar cualquier decisión sobre la publicación o utilización de su creación.
Un abogado con experiencia en el ámbito de las patentes puede asesorar sobre cómo proteger adecuadamente la invención, explicando los procedimientos y estrategias para evitar la pérdida de novedad, evitando cualquier problema legal.
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